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08:05 pm - Redacción
Administradores del fideicomiso estiman que se captarán unos 1,500 millones de lempiras anuales para luchar contra el mal. El Fondo de Seguridad Poblacional se utilizará para financiar las acciones de prevención y control de la delincuencia común u organizada.
Honduras
Entre el 20 y el 25 de abril es el plazo contemplado para que la banca comience a cobrar la polémica tasa de seguridad poblacional a los clientes del sistema financiero nacional.
La información fue anunciada por la directora de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (Ahiba), María Solano, en el marco de una reunión efectuada en el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep).
La banca efectúa todos los ajustes tecnológicos para efectuar el cobro de una manera tecnificada a una ley que ha sido muy difícil de aplicar, indicó la ejecutiva.
La Ley de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, decreto número 199-2011, fue publicado en el diario oficial La Gaceta el sábado 3 de diciembre de 2011.
Solano expresó que afinan con el legislador algunos detalles respecto a la aplicación de este tributo que será cobrado durante cinco años.
La banca aportará entre un 8 y 10% de sus utilidades netas, o sea unos 270 millones de lempiras. “Nosotros somos el mayor aportante como industria a la tasa de seguridad poblacional”, expresó Solano.
El empresario Eduardo Facussé, miembro del comité administrador del fideicomiso, estimó que recibirán alrededor de 1,500 millones de lempiras anuales para nutrir este fondo para combatir la criminalidad.
El aporte
La Ley de Seguridad Poblacional se publicó vía decreto número 116-2011 en La Gaceta del 1 de octubre de 2011. La contribución especial grava las operaciones descritas en moneda nacional y extranjera en las instituciones del sistema bancario nacional, Banadesa, Financieras y oficinas de representación supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
La tarifa de la contribución especial por transacciones financieras son de dos lempiras por millar o fracción de millar y de 1.5 por millar o su fracción, según el artículo 10 de la referida ley.
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